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Subvenciones para actividades FNDR 8%
La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2024, especialmente lo dispuesto en Concurso de Vinculación con la Comunidad 8%:, que señala:
“Los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 8% del total de sus recursos del programa de inversión regional para subvencionar las siguientes actividades:
a) culturales,
b) deportivas y del programa Elige Vivir Sano,
c) de seguridad ciudadana,
d) de participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes de acuerdo a lo establecido en el artículo N°6, letra p) de la Ley N° 21.302,
e) de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevención y rehabilitación de drogas,
f) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo,
g) de protección del medioambiente y de educación ambiental, y
h) asociados con adopción, rescate, atención y tratamiento veterinario, y gestión de residuos de animales, que efectúen municipalidades, otras entidades públicas, instituciones privadas sin fines de lucro, organizaciones de la sociedad civil y agrupaciones comunitarias sin fines de lucro”.
En este contexto, el objeto del presente instructivo es orientar y reglamentar la presentación de actividades al FNDR 8%,
postulando online a financiamiento en el año 2024, en los ámbitos de Deportes, Cultura, Seguridad Ciudadana y Protección del Medio Ambiente y Educación Ambiental que presenten las instituciones privadas sin fines de lucro,
siempre que al momento de postular tengan una personalidad jurídica de dos años de antigüedad y
vigente.
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NOTA: EN EL CASO QUE UNA PERSONA SEA REPRESENTANTE LEGAL DE MÁS DE UNA INSTITUCIÓN Y CON EL PROPÓSITO DE NO AFECTAR EL DERECHO A POSTULAR A TODAS LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO CON PERSONALIDAD JURÍDICA VIGENTE. EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ OTORGAR UN PODER SIMPLE A LA OTRAS INSTITUCIONES A OTRO MIEMBRO DE LA DIRECTIVA. EN TAL CASO DEBERÁ LLENAR EL ANEXO 8.1 Y SUBIRLO EN EL SISTEMA AL MOMENTO DE POSTULAR.
Postula aquí
Iniciativas Culturales
Iniciativas Deportivas
Iniciativas Sociales
Iniciativas de Seguridad Ciudadanas
Iniciativas Medio Ambiente
ADOPCIÓN, RESCATE, ATENCIÓN Y TRATAMIENTO VETERINARIO
Postulación a Financiamiento para Programas
La presente Guía Normativa de tiene por objeto regular el procedimiento de presentación y evaluación de iniciativas de inversión asociadas a las respectivas Glosas que se detallan, correspondientes a transferencias subtítulo 33 consideradas en las glosas 7.1, 7.2 y 7.7 que postulen su etapa de ejecución, para ser financiadas con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL, contemplado en la Ley de Presupuestos del sector público vigente.
Las entidades que pueden optar a recursos asociados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional a través de Transferencias del Subtítulo 33 serán señaladas en las respectivas Glosas presupuestarias del ejercicio presupuestario en curso, esto es:
Glosa 7.1
: Transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley, instituciones privadas sin fines de lucro, municipalidades y a las instituciones de educación superior referidas en los literales a), b) y c) del artículo 52, del D.F.L. N°2, de 2010, Ministerio de Educación, que cuenten con acreditación institucional de conformidad con la ley N° 20.129, para el financiamiento de proyectos, programas y estudios contenidas en la normativa de las entidades señaladas.
Glosa 7.7
: Transferencias a corporaciones o fundaciones constituidas con participación del Gobierno Regional del Maule, en cuanto al financiamiento de programas o proyectos, el porcentaje de su costo que no financie el gobierno regional no podrá ser financiado por otra institución pública y deberá ser de carácter pecuniario.
Glosa 5.12 Transferencias
: Instituciones identificadas en la Ley de Presupuesto para dicha Glosa para los programas que sean ahí señalados.
El presente Instructivo regula el procedimiento de evaluación y ejecución de proyectos que tienen como
objetivo la Adquisición de Activos No financieros y las Conservaciones de Infraestructura Pública,
que son regulados por la Circular N° 33 de 13.07.2009 del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones,
y que son financiados con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional F.N.D.R., contemplado en la
Ley de Presupuestos del sector público.
II.- DEFINICIONES
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
Los activos no financieros correspondientes al subtítulo 29 de la Ley de Presupuesto, corresponden a los
gastos para formación de capital y compra de activos físicos existentes. Las instrucciones de la
Circular 36 considera la adquisición de activos no financieros siempre y cuando no forme parte de un
proyecto de inversión.
Cualquier otra adquisición de activos no financieros, que sean parte integrante de una iniciativa de inversión,
deberá atender las indicaciones del Clasificador Presupuestario y del SNI, no debiendo presentarse como
iniciativas independientes. Edificios: son los gastos por concepto de compra de viviendas, edificios,
locales y otros similares.
Vehículos: Son los gastos por concepto de adquisición de equipos empleados para transportar personas y objetos,
e incluye la compra de automóviles, station wagons, furgones, buses, buques, aeronaves, remolques y
semirremolques y/o cualquier otro tipo de vehículo motorizado no ligados a proyecto de inversión.
Incluye vehículos de tracción animal.
Mobiliario y otros: Son los gastos por concepto de adquisición de mobiliario de oficinas y de viviendas,
muebles de instalaciones educacionales, hospitalarias, policiales, etc. Asimismo, incluye los gastos
en otros enseres destinados al funcionamiento de oficinas, casinos, edificaciones y otras instalaciones públicas.
Máquinas y Equipos: Son los gastos por concepto de adquisición de máquinas, equipos y accesorios para el
funcionamiento, producción o mantenimiento que no formen parte de un proyecto. Considera las siguientes
asignaciones: Máquinas y Equipos de Oficina, Maquinarias y Equipos para la Producción y otras.
Equipos Informáticos: Considera las siguientes asignaciones:
Equipo computacional y Periféricos: Son los gastos por concepto de adquisición de equipos computacionales y
unidades complementarias, tales como: UPS, lectores de cinta impresora, lectoras grabadoras de CD-ROM, etc.
Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas: Son los gastos por concepto de adquisición de equipos de
comunicaciones, tales como Router, Hub, Firewall, Balanceador de Carga, Scanner de Red, Patch Panel, etc.
Programas Informáticos: Considera las siguientes asignaciones:
Programas Computacionales: Son los gastos por concepto de adquisición de uso software, tales como procesadores
de texto, planillas electrónicas, bases de datos, etc.
Sistemas de Informáticos: Son los gastos por concepto de software diseñados específicamente o adecuados a las
necesidades de la institución, a partir de un producto genérico, o la contratación de un servicio de
desarrollo de software del que resulte un producto final, cuya propiedad intelectual pertenecerá a la institución.
CONSERVACIONES
Se define como proyectos de mantención aquella "decisión sobre el uso de recursos con el
fin de mantener la producción de bienes y servicios. Se materializa por lo general en una obra física.
Normalmente su ejecución se financia con gasto de capital o inversión y su operación con gasto corriente
o de funcionamiento".
Los proyectos de mantención de infraestructura pública deben crearse en el Banco Integrado de Proyectos (BIP)
bajo el proceso de Conservación. De acuerdo a las Instrucciones NIP 2023 el proceso de Conservación se define
como "Acción tendiente a mantener los estándares que corresponde a un funcionamiento predeterminado."
1. Las obras de reposición de pavimentos y obras anexas, que no afectan la capacidad ni la materialidad de la vía,
ni tampoco modifica de manera significativa su geometría. Así mismo se entenderá por obras anexas, en el caso de
vías interurbanas, aquellas referidas a obras de arte, señales y elementos de seguridad y las obras de habilitación,
reposición y/o mejoramiento del saneamiento de un camino. En el caso de vías urbanas se entenderán por obras
anexas a las veredas y soleras. Estas obras anexas podrán ejecutarse en forma independiente de las vías.
2. Las obras de "reparaciones menores", correspondientes a aquellas intervenciones de edificación pública cuyo
costo total sea menor o igual al 30% del costo total de reponer el activo. En caso contrario, el proyecto
debe ingresar al Sistema Nacional de Inversiones (SNI).
El Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) es una asignación anual de recursos que recibe el Gobierno Regional para potenciar el desarrollo económico de la región, mediante la ejecución de proyectos de investigación que generan conocimiento aplicable a los sectores productivos, aumentando así las oportunidades de desarrollo y calidad de vida de las personas.
El FIC nació en el año 2006, al alero de los ingresos percibidos por el royalty a la minería, constituyéndose en una importante herramienta de financiamiento público para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. En 2008, un 25% de estos recursos, comenzó a ser distribuido en regiones para promover la competitividad de los distintos sectores productivos e impulsar procesos de cambio, con foco en las demandas de cada territorio.
El FIC Regional (FIC-R) es ejecutado por el Gobierno Regional, mediante dos vías, la primera a través de agencias públicas especializadas (CORFO, Innova Chile, FIA, Conicyt, entre otras) que reciben recursos para desarrollar sus líneas de trabajo que se ajustan a requerimientos regionales; y la segunda, a través de un concurso público dirigido a Universidades y Centros de I+D.
A dicho concurso pueden postular las universidades estatales o reconocidas por el Estado que se encuentren acreditadas; instituciones incorporadas en los registros de centros para la realización de actividades de I+D establecidas en la Ley N° 20.241; y aquellas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68, del 23 de febrero de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Los recursos del FIC-R de la Región del Maule buscan apoyar iniciativas que impacten o mejoren la capacidad Regional de emprender e innovar, en particular aquellas orientadas a acortar las brechas y/o aprovechar las fortalezas y ventajas comparativas identificadas y descritas en los documentos elaborados, durante el proceso de construcción de la Estrategia Regional de Innovación del Maule.
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Fondo de Innovación para la Competitividad 2021 (FIC 2021)
El Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) es una asignación anual de recursos que recibe el Gobierno Regional para potenciar el desarrollo económico de la región, mediante la ejecución de proyectos de investigación que generan conocimiento aplicable a los sectores productivos, aumentando así las oportunidades de desarrollo y calidad de vida de las personas.
El FIC nació en el año 2006, al alero de los ingresos percibidos por el royalty a la minería, constituyéndose en una importante herramienta de financiamiento público para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. En 2008, un 25% de estos recursos, comenzó a ser distribuido en regiones para promover la competitividad de los distintos sectores productivos e impulsar procesos de cambio, con foco en las demandas de cada territorio.
El FIC Regional (FIC-R) es ejecutado por el Gobierno Regional, mediante dos vías, la primera a través de agencias públicas especializadas (CORFO, Innova Chile, FIA, Conicyt, entre otras) que reciben recursos para desarrollar sus líneas de trabajo que se ajustan a requerimientos regionales; y la segunda, a través de un concurso público dirigido a Universidades y Centros de I+D.
A dicho concurso pueden postular las universidades estatales o reconocidas por el Estado que se encuentren acreditadas; instituciones incorporadas en los registros de centros para la realización de actividades de I+D establecidas en la Ley N° 20.241; y aquellas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68, del 23 de febrero de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Los recursos del FIC-R de la Región del Maule buscan apoyar iniciativas que impacten o mejoren la capacidad Regional de emprender e innovar, en particular aquellas orientadas a acortar las brechas y/o aprovechar las fortalezas y ventajas comparativas identificadas y descritas en los documentos elaborados, durante el proceso de construcción de la Estrategia Regional de Innovación del Maule.
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Fondo de Innovación para la Competitividad 2022 (FIC 2022)
Fecha de cierre de postulaciones, lunes 01 de agosto del 2022 a las 23:59 hrs.
El Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) es una asignación anual de recursos que recibe el Gobierno Regional para potenciar el desarrollo económico de la región, mediante la ejecución de proyectos de investigación que generan conocimiento aplicable a los sectores productivos, aumentando así las oportunidades de desarrollo y calidad de vida de las personas.
El FIC nació en el año 2006, al alero de los ingresos percibidos por el royalty a la minería, constituyéndose en una importante herramienta de financiamiento público para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. En 2008, un 25% de estos recursos, comenzó a ser distribuido en regiones para promover la competitividad de los distintos sectores productivos e impulsar procesos de cambio, con foco en las demandas de cada territorio.
El FIC Regional (FIC-R) es ejecutado por el Gobierno Regional, mediante dos vías, la primera a través de agencias públicas especializadas (CORFO, Innova Chile, FIA, Conicyt, entre otras) que reciben recursos para desarrollar sus líneas de trabajo que se ajustan a requerimientos regionales; y la segunda, a través de un concurso público dirigido a Universidades y Centros de I+D.
A dicho concurso pueden postular las universidades estatales o reconocidas por el Estado que se encuentren acreditadas; instituciones incorporadas en los registros de centros para la realización de actividades de I+D establecidas en la Ley N° 20.241; y aquellas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68, del 23 de febrero de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Los recursos del FIC-R de la Región del Maule buscan apoyar iniciativas que impacten o mejoren la capacidad Regional de emprender e innovar, en particular aquellas orientadas a acortar las brechas y/o aprovechar las fortalezas y ventajas comparativas identificadas y descritas en los documentos elaborados, durante el proceso de construcción de la Estrategia Regional de Innovación del Maule.
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Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo (FRPD)
El Fondo Regional para la Productividad y el Desarrollo (FRPD) de conformidad a lo establecido en la Ley N°21.591 “Sobre Royalty a la Minería”,
es el instrumento público que se destinará al financiamiento de inversión productiva, esto es, proyectos,
planes y programas que tengan por objeto el fomento de actividades productivas, de desarrollo regional y la promoción de la investigación científica y tecnológica,
en línea con la Estrategia Regional de Desarrollo(ERD), las prioridades estratégicas regionales en materia de fomento de las actividades productivas y la Política Regional de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.
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El Instructivo tiene por objeto establecer lineamientos y regular la metodología de distribución y
asignación de los recursos, la forma y oportunidad de la presentación de proyectos, su mecanismo
de evaluación, de transferencia de remesas, ejecución y rendición de gastos, así como las demás
disposiciones que permitan la mejor utilización de los recursos del Fondo Regional de Iniciativa
Local,, contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, específicamente, lo
establecido por la Glosa 6, letra g) del Subtítulo 33, Programa 02, Capítulo 01, Partida 31. El
presente instructivo toma como base, la Guía Operativa del Fondo Regional de Iniciativa Local
elaborada por la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo., aprobada por resolución
exenta N° 15.051, de fecha 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo.
POSTULACIÓN
Sólo pueden postular proyectos a la presente convocatoria del Fondo Regional de Iniciativa Local
(FRIL) las Municipalidades de la Región del Maule, ciñéndose a la forma, plazo requisitos y demás
estipulaciones del presente instructivo.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local, en adelante FRIL, deberán destinarse a
ejecutar, mantener o conservar infraestructura pública incluso aquellas de carácter social o
deportivo que se ejecuten en los recintos indicados en la letra c) de la glosa 06, del Subtítulo 33,
Programa 02, Capítulo 01, Partida 31, de la Ley 21.640, las que serán autorizadas de acuerdo a los
procedimientos establecido en el presente instructivo y en el oficio circular N° 33, del Ministerio
de Hacienda de fecha 13 de julio de 2009, y sus modificaciones.
La identificación y el ordenamiento de prioridades de desarrollo de la Región del Maule radican en
las condiciones individuales de cada territorio y de su gente. La inversión en infraestructura
pública permite acceder a más y mejores servicios, mejora la calidad de vida de las maulinas y
maulinos, aporta a una mayor equidad territorial y también contribuye a crear condiciones para el
aumento de la productividad de la economía local.
Las iniciativas deben propender a un desarrollo territorial resiliente y sostenible mediante
servicios de infraestructura de calidad al servicio de las personas, promoviendo el desarrollo rural
integral y el desarrollo urbano sostenible, teniendo en consideración el enfoque de género.
CONVOCATORIA
Del Costo Total de una Iniciativa:
El numeral 6, letra g), de la glosa antes citada de la Ley de Presupuesto vigente dispone que “Los
proyectos que se ejecuten con recursos transferidos a los municipios a través de este ítem, cuyo
costo total por proyecto sea inferior a 3000 UTM, valorizadas al 1 de enero del ejercicio
presupuestario vigente, no requerirán informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia.” Ahora bien, considerando que el presupuesto regional se gestiona en miles de pesos
(M$), el monto del proyecto a presentar no debe superar, en el ejercicio vigente, los M$ 193.997.-
(ciento noventa y tres millones novecientos noventa y siete mil pesos), para ser evaluado por el
Gobierno Regional del Maule. Las iniciativas que sobrepasen el monto indicado en este párrafo
serán enviadas, para su evaluación, al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, conforme lo
dispone la glosa citada.
De la asignación de Recursos por Comuna:
Se asignarán 9.000 UTM a cada comuna de la Región del Maule, valorizadas a enero de 2024, que
establezca la glosa que regula el Fondo Regional de Iniciativa Local, contenida en las Glosas
comunes para todos los Gobiernos Regionales de la Ley de Presupuestos del Sector Público
Vigente para el ejercicio presupuestario en que la iniciativa se encuentra en proceso de
evaluación. Lo anterior será en conformidad a metodología de distribución de recursos aprobada
por el Gobierno Regional del Maule.
Renuncia a los recursos asignados:
Si habiendo Transcurrido el plazo establecido, el/la Alcalde (sa) no ha remitido el Oficio señalado
en el numeral 7 del presente instructivo, se entenderá que renuncia a los recursos asignados a su
comuna, los que podrán ser reasignados por el/la Gobernador(a )Regional con la metodología
aprobada por el Consejo Regional. Asimismo, se entenderá que renuncia parcialmente a los
recursos si solo presenta, dentro del plazo indicado en el numeral 7 de este instructivo, proyectos
financiables por un monto total inferior al asignado a su comuna.
De la postulación y plazos Fondo Regional Iniciativa Local año 2024:
El proceso de postulación de iniciativas de inversión al Fondo Regional de Iniciativa Local, año
2024, se realizará a través de la plataforma digital Maule Pro, a la que se accede desde la página
web del Gobierno Regional del Maule (www.goremaule.cl).
Plazo de postulación:
El plazo máximo de postulación será de 40 días hábiles siguientes al envío
del Oficio que informa la Resolución Exenta del Gobierno Regional, que aprueba el presente
instructivo y sus anexos, emitido por el/la Gobernador(a) Regional, dentro del cual cada Alcalde
(sa) deberá remitir mediante Oficio, para su evaluación, el listado de los proyectos a financiar con
cargo a los recursos correspondientes a su comuna, dirigido al Gobernador(a) Regional.
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Fondo Regional de Iniciativa Local
FRIL BOMBEROS
FRIL SALUD
FRIL REDUCTORES DE VELOCIDAD
Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL)
El Instructivo tiene por objeto regular el procedimiento de postulación, evaluación y ejecución de
proyectos de inversión, en su etapa de ejecución, que se financien con recursos del Fondo
Regional de Iniciativa Local, con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, contemplado en
la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.
POSTULACIÓN
Sólo pueden postular proyectos a la presente convocatoria al Fondo Regional de Iniciativa Local,
las Municipalidades de la Región del Maule, ciñéndose a la forma, plazo requisitos y demás
estipulaciones del presente instructivo.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
La presente convocatoria especial, se funda en la necesidad de regularizar y actualizar la situación
de un universo de proyectos postulados por diversos municipios de la región, entre los años 2019
al 2021, los que, habiendo obtenido recomendación favorable hasta el 31 de diciembre de 2021, no
han podido llevarse a ejecución, sea porque han sido licitados en una o más oportunidades sin que
se hayan presentado oferentes o las propuestas hayan excedido el monto referencial o el
disponible; o bien sea porque, justificadamente, el municipio respectivo estimó que aun habiendo
realizado el llamado a licitación no hubiere sido viable su adjudicación en atención a las
condiciones del mercado y el presupuesto disponible. En cualquier caso, la entidad postulante
deberá acompañar los antecedentes que funden la respectiva situación invocada.
Esta situación deriva de las constantes alzas de precios de los bienes, escasez de materiales, así
como de mano de obra, que se ha observado con el transcurrir de la pandemia de COVID 19, de
alcance mundial y que también ha golpeado a nuestro país. Lo ocurrido con los proyectos, según
antes se menciona y lo ha hecho constar la División de Infraestructura y Transportes del Gobierno
Regional del Maule, afecta a iniciativas presentadas por los 30 municipios de la Región del Maule.
El objetivo de esta convocatoria especial es que los municipios que así lo deseen, puedan
actualizar los antecedentes de proyectos presentados anteriormente y que hubieren obtenido
recomendación favorable durante los años 2019, 2020 o 2021, sin que hayan podido ejecutarse a
la fecha, por alguna de las causales indicadas en el párrafo anterior.
Se deja constancia de que, las iniciativas que cumplen con los requisitos para ser postuladas a la
presente convocatoria, que no obtengan recomendación favorable en los plazos establecidos en
ella, sólo podrán ser postulas como proyectos nuevos en futuras convocatorias al Fondo Regional
de Iniciativa Local, en la forma y demás condiciones que establezca el pertinente instructivo y
dentro del monto de recursos que, al efecto, se distribuya a cada comuna.
CONVOCATORIA
El proceso de postulación especial de iniciativas de inversión al Fondo Regional de Iniciativa Local,
año 2022, se realizará a través de la plataforma digital Maule Pro, a la que se accede desde la
página web del Gobierno Regional del Maule (www.goremaule.cl).
Los municipios deberán reingresar sus proyectos a la plataforma digital Maule Pro a contar de 01
de junio de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2022. El proyecto que se ingrese debe ser el
mismo que ya obtuvo recomendación favorable entre el 2019 y 2021, actualizado en sus costos y
antecedentes cuya fecha de vigencia se encuentre vencida.
El Acta de Evaluación de cada iniciativa de inversión, será remitida al Municipio, vía correo
electrónico, por la plataforma digital Maule Pro del Gobierno Regional.
Para ser seleccionadas para ejecución, las iniciativas presentadas en esta convocatoria deberán
obtener la recomendación favorable antes del 30 de diciembre de 2022.
La digitalización del proceso de postulación especial al Fondo Regional de Iniciativa Local año
2022, responde al compromiso del Gobierno Regional del Maule con el cuidado y conservación del
Medio Ambiente y también para promover las políticas de modernización e innovación pública al
interior de la Administración del Estado.
ÁREAS DE TRABAJO
Podrá tratarse de proyectos de las tipologías incorporadas en las respectivas convocatorias de los
años 2019 al 2021, ya que esta convocatoria especial es exclusivamente para la re-postulación de
iniciativas ya recomendadas en el periodo respectivo, tales como:
a) Urbanización Básica: Mejoramiento y/o ampliación de redes de agua potable, alcantarillado
sanitario, uniones domiciliarias, alcantarillado pluvial, iluminación pública, telefonía y conectividad,
entre otros.
b) Vialidad: Pavimentación, reparación, mejoramiento de calzadas, pasajes, veredas, obras
de arte, construcción de pasarelas, demarcaciones, señalización y equipamiento complementario a
la vialidad.
• El Acta de evaluación de la iniciativa de inversión será remitida al Municipio, vía correo electrónico,
por parte del profesional de la Unidad de evaluación de Proyectos de Infraestructura y Activos No
Financieros, a cargo de la evaluación del proyecto.
• Las iniciativas presentadas para esta convocatoria deberán contar con recomendación favorable
antes del 31 de mayo de 2022.
ÁREAS DE TRABAJO
El Fondo Regional de Iniciativa Local financiara proyectos que tengan como propósito mejorar la
infraestructura comunal en las siguientes áreas de trabajo que se describen a continuación:
a) Urbanización Básica: Mejoramiento y/o ampliación de redes de agua potable, alcantarillado
sanitario, uniones domiciliarias, alcantarillado pluvial, iluminación publica, telefonía y conectividad,
entre otros.
b) Vialidad: pavimentación, reparación, mejoramiento de calzadas, pasajes, veredas, obras de
arte, construcción de pasarelas, demarcaciones, señalización y equipamiento complementario a la
vialidad.
c) Habilitación de Espacios Públicos: Permite habilitar espacios públicos que sean de uso
cotidiano de la población y que signifiquen una mejora de su entorno, tales como construcción y/o
reposición de áreas verdes, contemplando en ellas mobiliario urbano (bancas, basureros,
jardineras, juegos infantiles, etc.), refugios peatonales, piletas, iluminación pública, etc.
d) Construcciones Comunitarias: Permite habilitar espacios para el desarrollo de actividades
de encuentro comunitario a nivel local. Se financiarán proyectos de construcción, ampliación,
reparación, etc., de Centros de la Mujer, Sedes Sociales, Salones Multiusos, Centros Culturales,
Recintos Deportivos, etc.
e) Construcciones de Servicios Públicos: Permite construir, habilitar, mejorar o ampliar
edificios públicos, tales como Escuelas, Postas Rurales de Salud, etc.
Cada iniciativa de inversión podrá destinar hasta un monto equivalente al 20% del costo
total de las Obras Civiles para incorporar el Ítem Equipamiento y/o Equipos, considerándolos
en el presupuesto (según como se indica en el Anexo N°2) y adjuntando tres cotizaciones de las
unidades involucradas en los ítems.
Obras Civiles: Corresponde a las construcciones de edificios o de infraestructura en general, tales
como Sedes Sociales, Escuelas, Plazas Públicas, Obras Viales, etc.
Equipos: Corresponde a maquinarias y/o equipos necesarios para el funcionamiento del inmueble,
tales como Cocina, Refrigerador, Microonda, Generador Eléctrico, Panel Solar, Aire Acondicionado,
etc.
Equipamiento: Corresponde a los bienes que permiten la implementación del inmueble tales como
Sillas, Mesas, Escritorios, Estantes, Muebles, Escaños, Máquinas de Ejercicio y/o Juegos, etc.
Aquellas iniciativas que, por su complejidad, requieran la incorporación del ÍTEM CONSULTORÍAS
para la contratación exclusiva de ASESORÍA A LA INSPECCIÓN DE OBRAS y con ello asegurar
la calidad de la inversión, podrán considerar hasta un 5% del costo total de las obras civiles,
debiendo adjuntar los Términos Técnicos de Referencia de la asesoría y la programación de pago
que avale la solicitud.
Mediante este trámite las instituciones públicas habilitadas y aprobadas en la Ley de Presupuestos pueden postular al FNDR, iniciativas del subtítulo 31 que deben ser evaluadas externamente por Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSYF). Este trámite de postulación se encuentra disponible durante todo el año del ejercicio presupuestario y el siguiente.
Se requiere adjuntar solo; Oficio conductor de la autoridad competente, ficha IDI de postulación y certificado de alineamiento con PLADECO.