La Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2021, especialmente lo dispuesto en el Nº 2.1 de la Glosa 02, comunes para todos los Programas 02 de los Gobiernos Regionales, que señala: “Los gobiernos regionales podrán destinar hasta un 6% del total de sus recursos consultados en la presente Ley aprobada por el Congreso Nacional a subvencionar las actividades a) culturales, b) deportivas y del Programa Elige Vivir Sano, c) de seguridad ciudadana, d) de carácter social, incluyendo programas y actividades para la atención de personas discapacitadas con dependencia severa, y de prevención y rehabilitación de drogas, e) de atención de adultos mayores e integración y promoción del envejecimiento activo, y f) de protección del medio ambiente y de educación ambiental, que efectúen las municipalidades, otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro. Las instituciones privadas sin fines de lucro podrán ser beneficiarias de estos recursos siempre que al momento de postular tengan una personalidad jurídica vigente no inferior a 2 años.”
En este contexto, el objeto del presente instructivo es orientar y reglamentar la presentación de actividades al FNDR 6%, postulando online a financiamiento en el año 2021, en los Ámbitos de Deportes, Cultura, Seguridad Ciudadana y Protección del Medio Ambiente y Educación Ambiental que presenten las instituciones privadas sin fines de lucro.
Las instituciones privadas postulantes a actividades deberán considerar las indicaciones y requisitos del concurso público que para ellas se explicita en el presente instructivo, así como en el respectivo Formulario de postulación, que es parte integrante de éste.
Estimado usuario, el trámite seleccionado
No se encuentra en periodo de postulación
NOTA: EN EL CASO QUE UNA PERSONA SEA REPRESENTANTE LEGAL DE MÁS DE UNA INSTITUCIÓN Y CON EL PROPÓSITO DE NO AFECTAR EL DERECHO A POSTULAR A TODAS LAS INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO CON PERSONALIDAD JURÍDICA VIGENTE NO INFERIOR A DOS AÑOS , EL REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ OTORGAR UN PODER SIMPLE A LA OTRAS INSTITUCIONES A OTRO MIEMBRO DE LA DIRECTIVA. EN TAL CASO DEBERÁ LLENAR EL ANEXO 8 Y SUBIRLO EN EL SISTEMA AL MOMENTO DE POSTULAR.
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Iniciativas Culturales
Iniciativas Deportivas
Iniciativas Sociales
Iniciativas de Seguridad Ciudadanas
Iniciativas Medio Ambiente
Postulación a Financiamiento para Programas
Este trámite permite a instituciones públicas, aprobadas en la Ley de Presupuestos, y corporaciones donde participa el Gobierno Regional, postular programas de fomento productivo, promoción del turismo, entre otros, para su evaluación y posterior financiamiento FNDR. A continuación se detallan las glosas establecidas en la Ley de Presupuesto, referido al tipo de programa a financiar:
5.1 Transferencias a instituciones cuyos presupuestos se aprueben en esta ley, incluyendo al Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Fundación para la Innovación Agraria, Instituto Forestal, Instituto de Fomento Pesquero y el Centro de Información de Recursos Naturales, para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones o programas de mejoramiento de la calidad de la educación, de promoción del turismo, de saneamiento de títulos, de innovación para la competitividad, de conservación y recuperación del medio ambiente y de fomento productivo (incluso los destinados a concursos de riego y aquellos que se ejecuten en los recintos indicados en el numeral 4.2.7 de esta glosa), científico o tecnológico, de los programas de subsidio de recambio de calefactores que ejecute el Ministerio del Medio Ambiente, del Programa Chile Atiende, y de capacitación.
5.7 Transferencias a corporaciones o fundaciones constituidas con participación del Gobierno Regional respectivo, para el financiamiento de estudios, programas o proyectos aprobados por el Gobierno Regional.
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Postulación a Financiamiento para Programas
Circular 33
I.- DESCRIPCIÓN GENERAL
La documentación adjunta ha sido redactado por la Unidad de
Evaluación de Inversiones del Gobierno Regional del Maule, con el
objetivo de informar a los formuladores, respecto a los requisitos y
antecedentes que se requieren para presentar proyectos de Activos no
financieros y Conservación que solicitan financiamiento en base a las
instrucciones de la Circular 33 del año 2009, del Ministerio de Hacienda.
II.- DEFINICIONES
ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
Los activos no financieros correspondientes al subtítulo 29 de la Ley de
Presupuesto, corresponden a los gastos para formación de capital y
compra de activos físicos existentes.
Las instrucciones de la Circular 36 considera la adquisición de activos no
financieros siempre y cuando no forme parte de un proyecto de
inversión.
Cualquier otra adquisición de activos no financieros, que sean parte
integrante de una iniciativa de inversión, deberá atender las indicaciones
del Clasificador Presupuestario y del SNI, no debiendo presentarse como
iniciativas independientes.
Edificios:son los gastos por concepto de compra de viviendas, edificios, locales y
otros similares.
Vehículos: Son los gastos por concepto de adquisición de equipos empleados para
transportar personas y objetos, e incluye la compra de automóviles, station wagons,
furgones, buses, buques, aeronaves, remolques y semirremolques y/o cualquier otro
tipo de vehículo motorizado no ligados a proyecto de inversión. Incluye vehículos de
tracción animal.
Mobiliario y otros:Son los gastos por concepto de adquisición de mobiliario de
oficinas y de viviendas, muebles de instalaciones educacionales, hospitalarias,
policiales, etc. Asimismo, incluye los gastos en otros enseres destinados al
funcionamiento de oficinas, casinos, edificaciones y otras instalaciones públicas.
Máquinas y Equipos: Son los gastos por concepto de adquisición de máquinas,
equipos y accesorios para el funcionamiento, producción o mantenimiento que no
formen parte de un proyecto. Considera las siguientes asignaciones:Máquinas y
Equipos de Oficina, Maquinarias y Equipos para la Producción y otras.
Equipos Informáticos:Considera las siguientes asignaciones:
Equipo computacional y Periféricos:Son los gastos por concepto de adquisición de
equipos computacionales y unidades complementarias, tales como: UPS, lectores de
cinta impresora, lectoras grabadoras de CD-ROM, etc.
Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas:Son los gastos por
concepto de adquisición de equipos de comunicaciones, tales como Routber, Hub,
Firewall, Balanceador de Carga, Scanner de Red, Match Panel, etc.
Programas Informáticos:Considera las siguientes asignaciones:
Programas Computacionales: Son los gastos por concepto de adquisición de uso
software, tales como procesadores de texto, planillas electrónicas, bases de datos, etc.
Sistemas de Informáticos;Son los gastos por concepto de software diseñados
específicamente o adecuados a las necesidades de la institución, a partir de un
producto genérico, o la contratación de un servicio de desarrollo de software del que
resulte un producto final, cuya propiedad intelectual pertenecerá a la institución.
CONSERVACIONES
Se define como proyectos de mantención aquella “decisión sobre el uso
de recursos con el fin de mantener la producción de bienes y servicios.
Se materializa por lo general en una obra física. Normalmente su
ejecución se financia con gasto de capital o inversión y su operación con
gasto corriente o de funcionamiento”.
Los proyectos de mantención de infraestructura pública, deben crearse
en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) bajo el proceso de
Conservación. De acuerdo a las Instrucciones NIP 2015 el proceso de
Conservación se define como “Acción tendiente a mantener los
estándares que corresponde a un funcionamiento predeterminado.”
1. Las obras de reposición de pavimentos y obras anexas,que no afectan la
capacidad ni la materialidad de la vía, ni tampoco modifica de manera significativa su
geometría. Así mismo se entenderá por obras anexas, en el caso de vías interurbanas,
aquellas referidas a obras de arte, señales y elementos de seguridad y las obras de
habilitación, reposición y/o mejoramiento del saneamiento de un camino. En el caso de
vías urbanas se entenderán por obras anexas a las veredas y soleras. Estas obras
anexas podrán ejecutarse en forma independiente de las vías.
2. Las obras de “reparaciones menores”,correspondientes a aquellas
intervenciones de edificación pública cuyo costo total sea menor o igual al 30% del
costo total de reponer el activo. En caso contrario, el proyecto debe ingresar al
Sistema Nacional de Inversiones (SNI).
El Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) es una asignación anual de recursos que recibe el Gobierno Regional para potenciar el desarrollo económico de la región, mediante la ejecución de proyectos de investigación que generan conocimiento aplicable a los sectores productivos, aumentando así las oportunidades de desarrollo y calidad de vida de las personas.
El FIC nació en el año 2006, al alero de los ingresos percibidos por el royalty a la minería, constituyéndose en una importante herramienta de financiamiento público para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país. En 2008, un 25% de estos recursos, comenzó a ser distribuido en regiones para promover la competitividad de los distintos sectores productivos e impulsar procesos de cambio, con foco en las demandas de cada territorio.
El FIC Regional (FIC-R) es ejecutado por el Gobierno Regional, mediante dos vías, la primera a través de agencias públicas especializadas (CORFO, Innova Chile, FIA, Conicyt, entre otras) que reciben recursos para desarrollar sus líneas de trabajo que se ajustan a requerimientos regionales; y la segunda, a través de un concurso público dirigido a Universidades y Centros de I+D.
A dicho concurso pueden postular las universidades estatales o reconocidas por el Estado que se encuentren acreditadas; instituciones incorporadas en los registros de centros para la realización de actividades de I+D establecidas en la Ley N° 20.241; y aquellas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto N° 68, del 23 de febrero de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Los recursos del FIC-R de la Región del Maule buscan apoyar iniciativas que impacten o mejoren la capacidad Regional de emprender e innovar, en particular aquellas orientadas a acortar las brechas y/o aprovechar las fortalezas y ventajas comparativas identificadas y descritas en los documentos elaborados, durante el proceso de construcción de la Estrategia Regional de Innovación del Maule.
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El Instructivo de Postulación tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación y ejecución de
proyectos de inversión, en su etapa de ejecución, que se financien con recursos del FONDO
REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL), con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional
F.N.D.R., contemplado en la Ley de Presupuestos del sector público vigente.
POSTULACIÓN
Las únicas Instituciones autorizadas para presentar directamente las iniciativas de inversión al
FRIL, serán las Municipalidades de la Región del Maule.
OBJETIVOS DEL PROGRAMA
El objetivo del programa es financiar proyectos de infraestructura en su etapa de Ejecución, que
mejoren la calidad de vida de la población de la Región del Maule y que permitan mejorar las
condiciones sociales de los habitantes de cada comuna.
El costo total de las iniciativas no podrá ser menor a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales ni
superior a las 2.000 Unidades Tributarias Mensuales, valorizadas al 31 de enero del año
presupuestario en curso.
CONVOCATORIA
La convocatoria FRIL para el proceso año vigente involucra lo siguiente:
• Se podrán ingresar dos iniciativas por mes y la prioridad de revisión será por orden de
ingreso.
• Excepcionalmente los Municipios de las 4 Comunas declaradas “Rezagadas” en la Región
(Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Empedrado). Podrán ingresar adicionalmente, dos
iniciativas que formen parte de la cartera vigente del Programa de Gestión Territorial para
Zonas Rezagadas.
• Los municipios podrán ingresar sus proyectos a contar del 20 de marzo del 2020 hasta el
30 de junio del 2020.
• El plazo de respuesta a las observaciones realizadas, será de 15 días hábiles a contar de
la fecha de envío, vía correo electrónico, del Acta de Evaluación por parte del profesional
de la Unidad de Evaluación de Proyectos de Infraestructura y Activos no Financieros, a
cargo de la Evaluación del Proyecto.
• El plazo final para la recomendación favorable será el 28 de diciembre de 2020.
ÁREAS DE TRABAJO
Este fondo financia proyectos que apunten a mejorar la infraestructura comunal en las áreas de
trabajo que se describen a continuación, ayudando además, a la generación de empleo:
a) Urbanización Básica: Mejoramiento y/o ampliación de redes de agua potable, alcantarillado
sanitario, uniones domiciliarias, alcantarillado pluvial, iluminación pública, electrificación pública,
telefonía y conectividad, entre otros.
b) Vialidad: Relacionado con la red vial, para lo cual se financian proyectos de pavimentación,
reparación, mejoramientos, etc., de calzadas, pasajes, veredas, obras de arte, construcción de
pasarelas, demarcaciones, señalización y equipamiento complementario a la vialidad.
c) Habilitación de Espacios Públicos: Permite habilitar espacios públicos que sean de uso
cotidiano de la población y que signifiquen una mejora de su entorno, financiando iniciativas como
construcción y/o reposición de áreas verdes, contemplando en ellas mobiliario urbano (bancas,
basureros, jardineras, juegos infantiles, etc.), refugios peatonales, piletas, iluminación pública, etc.
d) Construcciones Comunitarias: Esta área tiene como objetivo habilitar espacios que permitan
el desarrollo de actividades de encuentro y sociabilidad a nivel local, para lo cual se financian
proyectos de construcción, ampliación, reparación, etc. de: Sedes sociales, salones multiusos,
centros culturales, multicanchas, cubiertas de multicanchas, recintos deportivos, etc.
e) Construcciones de Servicios Públicos: Esta área permite construir, habilitar, mejorar, ampliar,
etc. edificios públicos, tales como: Escuelas, postas de salud, juzgados de policías,
municipalidades, etc.
Cada iniciativa de inversión podrá destinar hasta un monto equivalente al 20% del costo
total de las Obras Civiles para incorporar el ítem Equipamiento y/o Equipos, considerándolos
en el presupuesto (según como se indica en el anexo N° 4) y adjuntando al menos una cotización
de las unidades involucradas en los ítems.
Obras Civiles: Corresponde a las construcciones de edificios o de infraestructura en general, tales
como sedes sociales, escuelas, plazas, obras viales, etc.
Equipos: Corresponde a maquinarias y/o equipos necesarios para el funcionamiento del inmueble,
tales como cocinas, refrigeradores, microondas, generadores, paneles solares, aire acondicionado,
etc. (en general todo lo conectado a la red eléctrica).
Equipamiento: Corresponde aquellos bienes que permiten la implementación del inmueble tales
como, sillas, mesas, escritorios, estantes, muebles, escaños, máquinas de ejercicios y/o juegos,
etc.
Aquellas iniciativas que por su complejidad, requieran de la incorporación del ítem
CONSULTORÍAS para la contratación exclusiva de ASESORÍA A LA INSPECCIÓN DE OBRAS y
con ello asegurar la calidad de la inversión, podrán considerar hasta un 5% del Costo Total de las
Obras Civiles, adjuntando los Términos Técnicos de Referencia de la asesoría y la programación
de pago que avale la solicitud.
El presente instructivo de postulación tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación y ejecución de proyectos relacionados con el Ministerio de Desarrollo Social.